A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Pinto Niño Angela Carolina Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare), suscitado por un proceso ejecutivo de mínima cuantía, instaurado por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unas ciudadanas, con el fin de que se libre mandamiento de pago de una suma contenida en un pagaré originado en un crédito suscrito entre las demandadas con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), a través del convenio Fondo Educativo de Casanare – Gobernación de Casanare – Icetex.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Icetex, acreedor inicial, cedió los derechos y obligaciones a la Gobernación del Casanare y esta, a su vez, las transfirió al IFC.
De allí que resulte irrelevante si el documento se deriva o no de un contrato estatal, dado que, por la transferencia de este, opera la autonomía de los títulos valores, con lo que aplica la regla de decisión del Auto 1027 de 2021, de la cual se concluye que en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título, como en este caso ha sucedido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo de mínima cuantía promovido por el IFC en contra de Ángela Carolina Pinto Niño y Elba Leonor Niño Acero.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6369 al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.